El Poder Judicial falló a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en el proceso contencioso que inició Avianca contra Indecopial, al señalar que los viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta.
Fue la Corte Suprema la que emitió una resolución en última instancia donde reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta), a favor de otro consumidor.
Esta decisión se aceptó tras el proceso contencioso que inició Avianca, la cual fue multada por no permitir la transferencia de pasajes a otros clientes, la sanción la colocaron los órganos resolutivos del Indecopi.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.
Así, tras la decisión el usuario tiene derecho de poder endosar los tramos que no haya usado. “La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, señala la decisión de la Sala del Poder Judicial.